PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
QUEJA
* Cualquier persona (abogado o litigante). * Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado y/o auxiliar quejado. |
* Admitida la queja, se designa a un magistrado sustanciador.
* Se notifica al magistrado y/o auxiliar quejado con la resolución admisoria y con copia del escrito de queja de acta. * El emplazado emite su descargo dentro de cinco días de notificado acompañando los medios probatorios que sustenten su defensa. |
* Emitido el descargo o declarada la rebeldía del procesado disciplinariamente, el magistrado sustanciador dentro de diez días recaba las piezas pertinentes adicional a la existente.
* Vencido el plazo para investigar, el magistrado sustanciador emite su informe y lo eleva al Responsable de la Unidad. |
* Si el responsable de la Unidad considera que no existe responsabilidad disciplinaria, resolverá absolviendo. Contra este acto procede el recurso de apelación, siendo resuelto por la Jefatura de la ODECMA en Segunda Instancia.
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* Si el Responsable considera que existe merito para sancionar emite un informe y lo eleva a la Jefatura de la ODECMA, opinando por la sanción a imponer.
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* La Jefatura recibe el expediente administrativo y pone en conocimiento de las partes el informe para que presenten sus alegatos y/o soliciten el uso de la palabra dentro del plazo de cinco días.
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* Vencido el plazo la Jefatura resuelve absolviendo o imponiendo medida disciplinaria. Contra ambos procede recurso de apelación, el cual es elevado a la OCMA en Segunda Instancia.
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